LACECAL
LACECAL
Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León
Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León
Inicio  Laboratorio  Marcado CE
Retroceder  Imprimir
Marcado CE

La aparición del Mercado Único Europeo trae como consecuencia la necesidad de crear nuevas herramientas para eliminar las barreras técnicas y conseguir la armonización de las legislaciones de los Estados miembros para conseguir la libre circulación de mercancías. Por ello nacen las Políticas de Nuevo Enfoque y Enfoque Global, que tienen como objetivo la creación de un mercado basado en la calidad de las empresas y de los productos, y eliminar los obstáculos técnicos para la venta de productos a terceros países.

Las DirectivasDirectiva: Acto jurídico comunitario por el que se establece una obligación de los destinatarios en cuanto a unos objetivos determinados, dejándose al libre arbitrio de los Estados la elección de la forma y los medios a alcanzarlos en un plazo determinado. de Nuevo Enfoque surgen de:

La necesidad de eliminar todas las barreras técnicas derivadas de las distintas normas y reglamentaciones existentes
La necesidad de competir con productos seguros en un mercado cada día más exigente
La preocupación por la seguridad

El marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante y es un requisito indispensable para comercializar cualquier producto en la Unión Europea. El marcado CE colocado en los productos constituye una declaración por parte de la persona que la ha colocado de que:

El producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias
Se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de conformidad

El marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica diga lo contrario.

El responsable de la conformidad de un producto será el fabricanteFabricante: aquel que asume la responsabilidad del diseño y fabricación de un producto incluido en una Directiva, con objeto de comercializarlo a su nombre. El fabricante puede estar establecido en la Comunidad o fuera de ella, en cuyo caso debe designar un representante autorizado el cual debe estar establecido en la Comunidad. o representante autorizadoRepresentante autorizado: Persona a quien el fabricante designa para actuar por su cuenta en la Comunidad, únicamente por lo que respecta a determinadas obligaciones previstas por la Directiva.. Tiene que estar establecido en la Comunidad. , en el caso de que sea europeo, o el representante o importadorImportador: Persona que pone en el mercado un producto cubierto por las directivas y que es importado de un tercer país. Cuando ni el fabricante ni el mandatario residan en la Unión el importador debe mantener a disposición de las autoridades competentes copia de la declaración de conformidad del fabricante y del expediente técnico. , en el caso de que el fabricante sea de un país tercero.

El fabricante debe:

Asegurar que el producto cumple con los requisitos esenciales de la directivas de aplicación
Firmar la declaración CE de conformidad
Elaborar la documentación o expediente técnico
Fijar el marcado CE

 

En LACECAL le ofrecemos los siguientes servicios
en materia de marcado CE:

  • Clasificación del equipo.
  • Directivas Europeas aplicables.
  • Normas armonizadas.
  • Gama de productos a ensayar.
  • Declaración CE de conformidad
  • Expediente técnico
  • Otros (consultar)

Descarga de documentos:

Marcado CE de productos eléctricos / electrónicos: Casos prácticos de aplicación
 
Inscrita en el Registro de Entidades de I+D del MITYC nº 0097162007
© Copyright LACECAL 2007