LACECAL
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Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León
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oRGANISMOS DE CONTROL
 

El Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) es Organismo Notificado, Organismo de Control Metrológico y Organismo Autorizado de Verificación Metrológica para contadores de energía eléctrica. En la zona de descarga podrá acceder a la lista de resoluciones así como al texto íntegro de las mismas.

 

  • Organismo Control Metrológico:

    El Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) está designado por la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica regulados por la Orden  ITC/3022/2007, de 10 de octubre, en los módulos de evaluación de la conformidad B (examen de modelo) y F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto).

    La ORDEN ITC/3022/2007, de 10 de octubre, regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

 

  • Organismo Autorizado de Verificación Metrológica:

    El Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) está designado por Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León como organismo autorizado de verificación metrológica para ejecutar el control metrológico del Estado establecido en los apartados 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos incluidos en la Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 KW. De activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

 

 

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Inscrita en el Registro de Entidades de I+D del MITYC nº 0097162007
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